De acuerdo con Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19”,paso a detallar otras medidas de flexibilización relativas a plazos y formas para
cumplir con las obligaciones mercantiles, que toda persona jurídica (mercantiles) tiene que llevar a cabo.
Órganos de Administración:
·
Formulación de Cuentas Anuales:
Corresponde a los órganos de gobierno y de administración de las
asociaciones (Juntas Directivas), de las sociedades civiles y mercantiles
(Administradores y/o Consejos de Administración), del Consejo Rector de las
sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones:
“ El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social
para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica
obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o
consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para
formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la
legislación de sociedades queda
suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por
otros tres meses a contar desde esa fecha. De este modo, también se retrasará
tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la LSC- así
como su propio depósito -art 279 de la LSC-".
·
Artículo
245.3 de la Ley de Sociedades de Capital “El Consejo de
Administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre”.
1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de
alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las
asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de
las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán
celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión
bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes
en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las
demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión
se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de
alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las
asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de
las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse
mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente
y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del
órgano. La misma regla será de aplicación a las
comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que
tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.
Será de aplicación a todas estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del
Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.
3. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el
órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera
formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación
contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá
prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
Aprobación de Cuentas Anuales: Junta
General – Asamblea General:
4. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio
anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar
desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
5. Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de
la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior
a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la
hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de
convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página
web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de
convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria
dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de
alarma.
6. El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de
socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a
distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la
función notarial.
Socios:
7. Aunque concurra causa legal o
estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el
derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas
del mismo que, en su caso, se acuerden.
8. El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen
baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que
transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.