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Desconexión digital |
La inmersión en el mundo digital ha transformado la forma de vida laboral
trayendo consigo muchas facilidades, como la posibilidad de trabajar
desde cualquier lugar sin más necesidad que una conexión WiFi.
De esta forma, surgen nuevas dimensiones en las que aún nos cuesta
manejarnos: marcar un principio y fin de la jornada laboral a pesar de que, al
salir por la puerta de la oficina , nos entre un mail en el teléfono, o la
petición de localizar una documentación que, en principio, podría ser aplazada
para otro momento pero, gracias a la conexión digital, no supone “casi ningún
esfuerzo” contactar con la persona y tenerla ahora mismo en la mesa…son
ejemplos de situaciones que se dan en nuestro día a día y que afectan de manera
clara a la línea difusa entre nuestra vida laboral y personal, tornándose esta
flexibilidad que la conexión continua aporta , en un momento determinado, en un
aspecto negativo frente a la connotación claramente positiva que esta hiperconectividad
puede llevar asociada.
En otras palabras, la normalización de la hiperconectividad pasa factura,
en la medida en que aumenta el estrés, afecta al descanso y la conciliación
familiar y, en última medida, produce desmotivación en el trabajador. Recientemente, la OMS reconocía el Síndrome de
trabajador quemado (burnout), consistente en un estrés crónico, caracterizado
por una sensación de agotamiento, sentimientos negativos del trabajo y baja
eficacia profesional.
La toma de conciencia sobre los aspectos negativos, tanto para las empresas
como para los trabajadores, es esencial y, de hecho, son muchos los países y
grandes empresas que, han propuesto aprobar medidas de marcan la pauta de la
desconexión digital.
Y esta toma de conciencia es inminente, de forma que ha llegado a nuestra
legislación; concretamente, a través de la LO 3/2018 de Protección de datos y
Garantía de Derechos Digitales. En su artículo 88, reconoce el derecho a la
desconexión digital en el ámbito laboral con el fin de garantizar el respeto de
su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, y de su intimidad personal y
familiar.
Esto no quiere decir que la ley prohíba a los jefes/superiores comunicarse con
los empleados a deshoras, pero ampara a los trabajadores a ejercer este derecho
según lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Para ello, este mismo artículo obliga al empleador a elaborar (previa
audiencia de los representantes de los trabajadores, incluidos los que ocupen
puestos directivos), una política interna en la que queden definidas las
modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, así como las acciones de
formación y sensibilización de personal sobre un uso razonable de las
herramientas tecnológicas para evitar la fatiga informática.
Como se suele decir en Derecho, una norma no es del todo completa si no se
establecen las consecuencias jurídicas de su incumplimiento. Pues bien, aunque
el artículo 88 de la LOPDGDD no establece directamente las consecuencias de la
no tenencia en las empresas de los protocolos, sí podría dar lugar dos tipos de
sanciones (la primera, por incumplimiento de las condiciones de trabajo y las
obligaciones legales de descanso de los trabajadores de los artículos 7.10 y
7.5 de la LISOS respectivamente y, en segundo lugar, en materia de prevención
de riesgos laborales si hubiera conexión entre la falta de protocolo y en
riesgo para un trabajador).
En conclusión, la desconexión digital se presenta como un requisito necesario,
tanto para empresas como trabajadores en aras de una mayor productividad , menor
nivel de estrés, mayor motivación y mejor conciliación familiar, aspectos que,
sin duda, beneficiaran a todos los agentes involucrados.