viernes, 27 de julio de 2018

DEPOSITO DE CUENTAS

Con fecha 27 de marzo de 2018, se publicó en el BOE la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Depósito de cuentas

Dicha Orden recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas, destacando como principal novedad la relativa a la "identificación del titular real de la sociedad", que implica que, junto con el depósito de cuentas anuales de cada sociedad mercantil, debe presentarse un nuevo formulario en el que se identifique al titular real de la sociedad. Este nuevo modelo deberá presentarse en relación con las cuentas de ejercicios cerrados a partir del 1 de enero de 2017.Aunque este nuevo formulario no forma parte de las cuentas anuales, siendo de naturaleza extracontable, sí debe presentarse obligatoriamente para poder acceder al registro de las cuentas.


Esta novedad viene motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, cuyo plazo de transposición finalizó el 26 de junio de 2017. En su artículo 30.3 viene a establecer que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo, un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público». Dada la finalización del plazo para la transposición del citado artículo y como consecuencia del llamado «efecto útil» de las Directivas, los sujetos obligados y las autoridades pueden exigir que se le suministre por un registro la información precisa sobre el titular real de las personas jurídicas. Por ello, ha parecido conveniente implementar un nuevo formulario en el que las sociedades, en el momento de presentar a depósito sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, hagan la declaración acerca del titular real.

Obligados a identificar al titular real

¿A quién afecta la obligación de identificar al titular real? Estarán sujetas a esta obligación las personas jurídicas, domiciliadas en España -a excepción de las que coticen en un mercado regulado- que presenten cuentas individuales y tengan una titularidad real a favor de personas físicas (de forma directa o indirecta) de más del 25% del capital social o de los derechos de votos. Es decir, estarán obligadas tanto sociedades limitadas como anónimas, siempre que no sean cotizadas, tanto si presentan modelo normal de cuentas como abreviado, que formulen cuentas individuales. De modo que el formulario no será exigible a las sociedades que formulen y depositen cuentas consolidadas.

Titular real

Para saber quién tiene la condición de titular real a los efectos del cumplimiento de esta obligación, debemos acudir a los requisitos establecidos en la Directiva y en la legislación española para tener tal condición.    Así, por titular real se entiende la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la sociedad o entidad, o que a través de otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
En el formulario, se identificará con nombres y apellidos, DNI o código de identificación extranjero, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia y porcentaje de participación
Tratándose de una fundación, tienen la consideración de titulares reales las personas naturales que posean o controlen un 25% o más de los derechos de voto del patronato. En caso de asociaciones, se consideran titulares reales las personas que posean o controlen el 25% o más de los derechos de voto del órgano de representación.
En defecto de lo anterior, se considera que el control lo ejerce el administrador o administradores de la entidad que deposita las cuentas. Si el administrador fuese una persona jurídica, se entiende que el control lo ejerce la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.

Identificación en caso de titularidad indirecta

En caso de titularidad indirecta, se detallará la cadena de control a través de la cual se posean los derechos de voto.
·         De este modo, se debe comenzar identificando a la persona jurídica dominante que tiene participación en la entidad que deposita hasta remontarse al titular real ultimo.
·         Se identificará a cada entidad jurídica controladora de la cadena de control por su denominación social, código de nacionalidad, domicilio y datos registrales.

¿Cuándo existe control indirecto?

En referencia al control por parte de una sociedad, el artículo 42 del Código de Comercio define cuando existe control por parte de una sociedad en otra dependiente, detallando las situaciones posibles.
A los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre, pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.