Con
fecha 27 de marzo de 2018, se publicó en el BOE la Orden JUS/319/2018, de
21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para
la presentación en el Registro
Mercantil de las cuentas anuales, entrando en vigor al día siguiente
de su publicación.
Depósito de cuentas |
Dicha Orden recoge las novedades introducidas
en los modelos de
depósito de cuentas, destacando como principal
novedad la relativa a la "identificación
del titular real de la sociedad", que implica que, junto
con el depósito de cuentas anuales de cada sociedad mercantil, debe
presentarse un nuevo formulario en el que se identifique al titular real de la
sociedad. Este nuevo
modelo deberá presentarse en relación con las cuentas de ejercicios cerrados a
partir del 1 de enero de 2017.Aunque este nuevo formulario no
forma parte de las cuentas anuales, siendo de naturaleza extracontable, sí debe
presentarse obligatoriamente para poder acceder al registro de las cuentas.
Obligados a identificar al titular real
¿A quién afecta la obligación de identificar al titular real? Estarán sujetas a esta obligación las personas jurídicas, domiciliadas en España -a excepción de las que coticen en un mercado regulado- que presenten cuentas individuales y tengan una titularidad real a favor de personas físicas (de forma directa o indirecta) de más del 25% del capital social o de los derechos de votos. Es decir, estarán obligadas tanto sociedades limitadas como anónimas, siempre que no sean cotizadas, tanto si presentan modelo normal de cuentas como abreviado, que formulen cuentas individuales. De modo que el formulario no será exigible a las sociedades que formulen y depositen cuentas consolidadas.
Titular real
Para saber quién tiene la condición de titular real a los efectos del cumplimiento de esta obligación, debemos acudir a los requisitos establecidos en la Directiva y en la legislación española para tener tal condición. Así, por titular real se entiende la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la sociedad o entidad, o que a través de otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
En el formulario, se identificará con nombres y apellidos, DNI o código de identificación extranjero, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia y porcentaje de participación
Tratándose de una fundación, tienen la consideración de titulares reales las personas naturales que posean o controlen un 25% o más de los derechos de voto del patronato. En caso de asociaciones, se consideran titulares reales las personas que posean o controlen el 25% o más de los derechos de voto del órgano de representación.
En defecto de lo anterior, se considera que el control lo ejerce el administrador o administradores de la entidad que deposita las cuentas. Si el administrador fuese una persona jurídica, se entiende que el control lo ejerce la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.
Identificación en caso de titularidad indirecta
En caso de titularidad indirecta, se detallará la cadena de control a través de la cual se posean los derechos de voto.
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De este modo, se debe comenzar identificando a la persona
jurídica dominante que tiene participación en la entidad que deposita hasta
remontarse al titular real ultimo.
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Se identificará a cada entidad jurídica controladora de la
cadena de control por su denominación social, código de nacionalidad, domicilio
y datos registrales.
¿Cuándo existe control indirecto?
En referencia al control por parte de una sociedad, el artículo 42 del Código de Comercio define cuando existe control por parte de una sociedad en otra dependiente, detallando las situaciones posibles.
A los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre, pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.