lunes, 13 de agosto de 2018

ALQUILERES VACACIONALES Y CON FINES TURISTICOS



DECLARACION DE VIVIENDAS TURISTICAS


Tema de interés y que hay que conocer ahora que estamos en plena temporada estival; por un lado, la Agencia Tributaria publica en su página una nota referente al alquiler de apartamentos turísticos (Alquileres turísticos);  por otra, se aprueba el modelo 179, como declaración informativa del uso de viviendas con fines turístico.


Como resumen, Hacienda en su página y según el enlace anterior, aclara que el arrendador de pisos turísticos se debería dar de alta en el IAE (exento hasta la cifra de negocios de un millón de euros), y que los rendimientos derivados de éstos son rendimientos del capital inmobiliario (sin reducción del 60% ,que sólo se aplicaría a alquiler de vivienda permanente); además, indica que, durante el tiempo en que el inmueble no haya sido alquilado, generará la imputación como renta inmobiliaria según el porcentaje aplicable al valor catastral.

Además, se aprueba el modelo 179, declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con finalidad turística (Orden HFP/544/2018);
están obligados a presentarlo las personas y entidades que presten el servicio de intermediación y, en particular, las que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, independientemente de que intervengan en las condiciones entre las partes interesadas.

El plazo de presentación de este modelo es trimestral, presentándose en el mes natural siguiente al fin de cada trimestre natural, si bien, y exclusivamente para 2.018, la declaración será anual y su plazo de presentación será durante enero de 2.019.

De esta forma, si Usted alquila viviendas por temporadas, y lo hace a través de alguna de las plataformas colaborativas, es bueno conocer que éstas están obligadas a informar en el modelo 179 de datos como la referencia catastral de la vivienda, datos del titular , arrendatarios, importes y días de alquiler, entre otros. Por tanto, es aconsejable prestar especial atención en la declaración correcta de estas rentas.