Modelo 232- vinculadas y con paraísos fiscales |
Quienes estén obligados a
presentar el modelo 232 -declaración
informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones
relacionadas con países y territorios considerados como paraísos fiscales-
deberán hacerlo, con carácter general, durante el mes
de noviembre (salvo contribuyentes cuyo periodo impositivo
no coincida con el año natural).
A continuación, recordamos
quienes están obligados a cumplir con esta obligación informativa, qué
información debe declararse y cuales son los plazos para ello.
I. Información a declarar en el
modelo 232
La declaración informativa 232,
cuyo contenido se presenta en euros, incluye tres grupos diferenciados de
información:
1.-
Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art- 13.4 RIS)
Deben incluirse en este apartado
las siguientes operaciones:
·
Operaciones realizadas con la
misma persona o entidad vinculada cuando el importe de la contraprestación del
conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000
euros, según el valor de mercado.
·
Las operaciones
específicas realizadas con personas o entidades
vinculadas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de
operaciones supere los 100.000 euros. Se entiende
por operaciones específicas aquellas excluidas del contenido simplificado de la
documentación recogidas en el artículo 18.3 de la LIS y 16.5 del Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades (RIS). Estas operaciones son las siguientes:
·
Las realizadas por contribuyentes
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el
desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método
de estimación objetiva con entidades en las que
aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o
conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25
por ciento del capital social o de los fondos propios.
·
Las operaciones de transmisión de
negocios.
·
Las operaciones de transmisión de
valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de
entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de
valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en
países o territorios calificados como paraísos fiscales.
·
Las operaciones de transmisión de
inmuebles.
·
Las operaciones sobre activos
intangibles.
·
Con
independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la
misma persona o entidad vinculada, se deben declarar aquellas operaciones de
la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo
método de valoración, siempre que el importe del conjunto de
las mismas en el período impositivo supere el 50% de la cifra de negocios de la
entidad.
2.-
Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la
reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art.
23 y DT 20ª LIS)
Deben
presentar el modelo 232 y cumplimentar este apartado aquellos contribuyentes
que hayan aplicado la reducción prevista en el artículo 23 LIS Reducción
de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y
DT 20ª LIS, por haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de
determinados activos intangibles (Patent Box) a personas o
entidades vinculadas
3.-
Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados
como paraísos fiscales
Deben
presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de “Operaciones y
situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos
fiscales” en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga
valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, cualquiera
que sea su importe.
Se
incluyen dentro de este apartado dos tipos de información relacionada con
paraísos fiscales. El primero de los cuadros contiene información de las operaciones que
durante el periodo impositivo la entidad haya realizado con países o
territorios considerados como paraísos fiscales. El segundo cuadro informa
sobre los valores relacionados con
paraísos o territorios considerados como paraísos fiscales poseídos por la
entidad a la fecha de cierre del periodo impositivo.
II.
Qué información no se debe incluir en el modelo 232
No
existe obligación de informar respecto de las siguientes operaciones:
·
Las realizadas entre entidades
que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 65.2 LIS, en cuanto a la obligación de documentación e
información de las operaciones de cesión de determinados activos intangibles.
·
Las operaciones realizadas con
sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación
fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de
empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, salvo uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración
análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el
artículo 22 de la LIS.
·
Las operaciones realizadas en el
ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de
valores.
III.
Forma y plazo de presentación
El
modelo deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la
Sede Electrónica de la AEAT.
Con
carácter general, el plazo previsto para su presentación es el mes
siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al
que se refiere la información a suministrar. Es decir, para aquellos
contribuyentes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, es decir
cierren su ejercicio a 31 de diciembre, dispondrán de todo
el mes de noviembre del año siguiente para la
presentación del modelo 232, cuatro meses después de la fecha de presentación
de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.