Toda persona jurídica (sociedades) tiene unas
obligaciones que cumplir anualmente frente al Registro Mercantil, como la legalización de libros
y el depósito de cuentas.
Para depositar las cuentas, éstas deben ser formuladas y aprobadas
previamente dentro de unos plazos. Para aquellas sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, los plazos son los
siguientes:
· 31 de marzo. Fecha límite para la formulación de las cuentas anuales
· 30 de abril. Fecha límite para la legalización de libros, tanto contables como de
Actas.
· 30 de junio. Fecha límite para la aprobación de las cuentas por la junta general junto
a la propuesta de distribución del resultado
· 31 de julio. Fecha límite para el depósito de las cuentas anuales en el Registro.
Así pues y para dar cumplimiento
al primer punto, antes del 31 de marzo el Órgano de Administración de la
Sociedad (Administradores o Consejo de Administración) deberá formular las
Cuentas Anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre, que en el caso de las
PYMES comprenden: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias
y la memoria.
Por lo tanto,
una vez realizado el cierre del ejercicio, cuando las cuentas deban ser
formuladas por un Consejo de Administración, y según lo establecido en el artículo
246 de la Ley de Sociedades de Capital, el Presidente convocará al mismo en el
plazo y forma previstos en los Estatutos Sociales.