viernes, 22 de febrero de 2019

OBLIGACIONES MERCANTILES


Toda persona jurídica (sociedades) tiene unas obligaciones que cumplir anualmente frente al Registro Mercantil, como la legalización de libros y el depósito de cuentas.
Noticia de interés

Para depositar las cuentas, éstas deben ser formuladas y aprobadas previamente dentro de unos plazos. Para aquellas sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, los plazos son los siguientes:



·          31 de marzo. Fecha límite para la formulación de las cuentas anuales
·      30 de abril. Fecha límite para la legalización de libros, tanto contables como de Actas.
·      30 de junio. Fecha límite para la aprobación de las cuentas por la junta general junto a la propuesta de distribución del resultado
·     31 de julio. Fecha límite para el depósito de las cuentas anuales en el Registro.

Así pues y para dar cumplimiento al primer punto, antes del 31 de marzo el Órgano de Administración de la Sociedad (Administradores o Consejo de Administración) deberá formular las Cuentas Anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre, que en el caso de las PYMES comprenden:  el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

Por lo tanto, una vez realizado el cierre del ejercicio, cuando las cuentas deban ser formuladas por un Consejo de Administración, y según lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Sociedades de Capital, el Presidente convocará al mismo en el plazo y forma previstos en los Estatutos Sociales.